2. VENCIMIENTOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2021

2. VENCIMIENTOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2021

(Artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021)

 

GRANDES CONTRIBUYENTES -  Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

 

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

PRIMERA CUOTA

SEGUNDA CUOTA

TERCERA CUOTA

 
 
 

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

 
         

1

8 de febrero de 2022

7 de abril de 2022

7 de junio de 2022

 

2

9 de febrero de 2022

8 de abril de 2022

8 de junio de 2022

 

3

10 de febrero de 2022

11 de abril de 2022

9 de junio de 2022

 

4

11 de febrero de 2022

12 de abril de 2022

10 de junio de 2022

 

5

14 de febrero de 2022

13 de abril de 2022

13 de junio de 2022

 

6

15 de febrero de 2022

18 de abril de 2022

14 de junio de 2022

 

7

16 de febrero de 2022

19 de abril de 2022

15 de junio de 2022

 

8

17 de febrero de 2022

20 de abril de 2022

16 de junio de 2022

 

9

18 de febrero de 2022

21 de abril de 2022

17 de junio de 2022

 

0

21 de febrero de 2022

22 de abril de 2022

21 de junio de 2022

 

 

 

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2020. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

 

 

DECLARACIÓN Y PAGO: Segunda cuota 50% y tercera cuota 50%

 

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2021 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.

 

Si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.558.000 en 2022), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021).

 

Las grandes contribuyentes personas jurídicas que al treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto a obras por impuestos podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de esta, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022 (ver artículo 1.6.1.13.2.23 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021).

 

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa tratada en el parágrafo 7 del artículo 240 del ET, liquidan un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021, que cancelarán en dos cuotas iguales, de las cuales la primera se pagará en los plazos señalados en este apartado: “Declaración y pago segunda cuota” y “Pago tercera cuota”.

 

 (Artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021)

 

PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES, SOCIEDADES Y ASIMILADAS ASI COMO LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes” :  Estos contribuyentes, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes,  cancelan en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria –NIT, sin atender al digito de verificación.

 

 

DECLARACION Y PAGO PRIMERA CUOTA:

 

 

Si los dos últimos dígitos del  NIT son

Hasta el día

 01-05

7 de abril de 2022

 06-10

8 de abril de 2022

 11-15

11 de abril de 2022

16-20

12 de abril de 2022

21-25

13 de abril de 2022

26-30

18 de abril de 2022

31-35

19 de abril de 2022

36-40

20 de abril de 2022

41-45

21 de abril de 2022

46-50

22 de abril de 2022

51-55

25 de abril de 2022

56-60

26 de abril de 2022

61-65

27 de abril de 2022

66-70

28 de abril de 2022

71-75

29 de abril de 2022

76-80

2 de mayo de 2022

81-85

3 de mayo de 2022

86-90

4 de mayo de 2022

91-95

5 de mayo de 2022

96-00

6 de mayo de 2022

 

 

 

PAGO SEGUNDA CUOTA

 

Si el último digito es

Hasta el día

1

8 de julio de 2022

2

11 de julio de 2022

3

12 de julio de 2022

4

13 de julio de 2022

5

14 de julio de 2022

6

15 de julio de 2022

7

18 de julio de 2022

8

19 de julio de 2022

9

21 de julio de 2022

0

22 de julio de 2022

 

 

 

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, hasta el día dieciocho (18) de mayo del año 2022.

 

PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS:  Plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, tanto el impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vencen en las siguientes fechas, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT-RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

 

Si los dos últimos dígitos del NIT son

Hasta el día

 

AGOSTO

01 y 02

9

03 y 04

10

05 y 06

11

07 y 08

12

09 y 10

16

11 y 12

17

13 y 14

18

15 y 16

19

17 y 18

22

19 y 20

23

21 y 22

24

23 y 24

25

25 y 26

26

27 y 28

29

29 y 30

30

31 y 32

31

 

 

Si los dos últimos dígitos del NIT son

Hasta el día

 

SEPTIEMBRE

33 y 34

1

35 y 36

2

37 y 38

5

39 y 40

6

41 y 42

7

43 y 44

8

45 y 46

9

47 y 48

12

49 y 50

13

51 y 52

14

53 y 54

15

55 y 56

16

57 y 58

19

59 y 60

20

61 y 62

21

63 y 64

22

65 y 66

23

67 y 68

26

69 y 70

27

71 y 72

28

73 y 74

29

75 y 76

30

 

 

Si los dos últimos dígitos del NIT son

Hasta el día

 

OCTUBRE

77 y 78

3

79 y 80

4

81 y 82

5

83 y 84

6

85 y 86

7

87 y 88

10

89 y 90

11

91 y 92

12

93 y 94

13

95 y 96

14

97 y 98

18

99 y 00

19

 

 

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

 

 

Artículo 1.6.1.13.2.25 E. T.

PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL: Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web y presentar la memoria económica, a más tardar el 31 de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.  La memoria económica aplica a quienes hayan obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.809.280.000 año 2021).

 

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.