SALARIALES |
A partir de UVT |
Base |
Tarifas |
|||
Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. |
95 |
$ 3,610,000 |
||||
Indemnizaciones salariales empleado ingresos superiores a 204 UVT (Art. 401-3 E.T.) DUR 1625 1.2.4.1.13 |
N/A |
$ 1 |
20% |
|||
HONORARIOS Y CONSULTORIA |
A partir de UVT |
Base |
Tarifas |
|||
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 |
N/A |
$ 1 |
11% |
|||
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural No declarante (Art. 392 Inc 3), será del 11% cuando los contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor supere 3.300 uvt ($119.816.000 Uvt año 2020). DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 |
N/A |
$ 1 |
10% |
|||
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo, para no declarantes la tarifa se aplica según lo establecido en el numeral 4 |
N/A |
$ 1 |
3.5% |
|||
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. 1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 4 |
N/A |
$ 1 |
3.5% |
|||
Contratos de consultoría y administración delegada diferentes del numeral 6. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2 |
N/A |
$ 1 |
11% |
|||
Contratos de consultoría y construcción por el sistema de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 4) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2 |
N/A |
$ 1 |
10% |
|||
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuya remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.1 |
N/A |
$ 1 |
2% |
|||
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3. |
N/A |
$ 1 |
6% |
|||
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de Renta. La retención para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los casos señalados en el numeral 4. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3. |
N/A |
$ 1 |
10% |
|||
Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimilados obligados a declarar renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.13. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10% |
N/A |
$ 1 |
6% |
|||
SERVICIOS |
A partir de UVT |
Base |
Tarifas |
|||
Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14. |
4 |
$ 152,000 |
4% |
|||
Servicios en general PN no declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14. |
4 |
$ 152,000 |
6% |
|||
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.8. |
4 |
$ 152,000 |
1% |
|||
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6. |
27 |
$ 1,026,000 |
3.5% |
|||
Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.6. |
4 |
$ 152,000 |
1% |
|||
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10. |
4 |
$ 152,000 |
1% |
|||
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt). DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10. |
4 |
$ 152,000 |
2% |
|||
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.12. |
4 |
$ 152,000 |
2% |
|||
Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10. |
N/A |
$ 1 |
4% |
|||
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6. |
27 |
$ 1,026,000 |
3.5% |
|||
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9. |
27 |
$ 1,026,000 |
4% |
|||
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9. |
27 |
$ 1,026,000 |
3.5% |
|||
Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6. |
4 |
$ 152,000 |
3.5% |
|||
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. |
27 |
$ 1,026,000 |
2% |
|||
COMPRAS |
A partir de UVT |
Base |
Tarifas |
|||
Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. |
27 |
$ 1,026,000 |
2.5% |
|||
Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. |
27 |
$ 1,026,000 |
3.5% |
|||
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios SIN procesamiento industrial. Con procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación DUR 1625 Art. 1.2.4.6.7. |
92 |
$ 3,496,000 |
1.5% |
|||
Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.8. |
160 |
$ 6,081,000 |
0.5% |
|||
Compra de Combustibles derivados del petróleo a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.5. |
N/A |
$ 1 |
0.1% |
|||
Adquisición de Vehículos. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1 |
N/A |
$ 1 |
1% |
|||
Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.9 |
N/A |
$ 1 |
1% |
|||
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 uvt. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. |
20,000 |
$ 760,080,000 |
1% |
|||
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. |
20,000 |
$ 760,080,000 |
2.5% |
|||
Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1. |
27 |
$ 1,026,000 |
2.5% |
|||
Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o jurídica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natual. DUR 1625 Art. 1.2.4.5.1. |
N/A |
$ 1 |
1% |
|||
OTROS |
A partir de UVT |
Base |
Tarifas |
|||
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.8. |
N/A |
$ 1 |
1.5% |
|||
Loterías, Rifas, Apuestas y similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.1. ET. Art. 317 y 404-1 |
48 |
$ 1,824,000 |
20% |
|||
Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.4. ET. Art. 306-1 |
N/A |
$ 1 |
10% |
|||
Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.) |
5 |
$ 190,000 |
3% |
|||
Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado para residentes fiscales en Colombia. (Art. 401-2 E.T.) |
N/A |
$ 1 |
20% |
|||
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.83 |
N/A |
$ 1 |
4% |
|||
Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y DUR 1625 Art. 1.2.4.2.5 |
N/A |
$ 1 |
7% |
|||
Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera DUR 1625 Art. 1.2.4.2.56 |
N/A |
$ 1 |
4% |
|||
Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. Dcto 2418 de 2013 Art. 1 |
N/A |
$ 1 |
2.5% |
|||
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.85 |
N/A |
$ 1 |
2.5% |
|||
Por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1. Parágrafo 2 |
N/A |
$ 1 |
4% |
|||
|
||||||
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.) |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico |
15% del Iva |
|||
Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. E.T. Art. 437-2 núm 3. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico |
100% del IVA |
|||
Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.6. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico |
100% del IVA |
|||
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y 76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art. 437-4) DUR 1625 Art. 1.3.2.1.6. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico |
100% del IVA |
|||
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y 76.02, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere lugar, DUR 1625 Art. 1.3.2.1.9. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico |
15% del Iva |
|||
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. por parte de los productores del régimen común, será retenido por la empresa tabacalera. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico |
100% del IVA |
|||
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico |
15% del Iva |
|||
Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.11. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico |
100% del IVA |
|||
Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.12. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA teórico |
100% del IVA |
|||
|
||||||
|
||||||
Conceptos |
A partir de UVT |
Base |
Tarifas |
|||
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 245 E.T. |
N/A |
Gravadas |
32% |
|||
N/A |
No gravadas |
10.0% |
||||
Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales Residentes. Art. 242 E.T |
N/A |
$ 0 |
32% |
|||
Dividendos y participaciones no gravadas. Personas Naturales Residentes. Art. 242 E.T. |
N/A |
0 a 300 UVT |
0% |
|||
N/A |
>300 uvt |
10% |
||||
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Ley 2010 Art. 92. Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
$ 1 |
20% |
|||
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Ley 2010 Art. 92. Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
$ 1 |
20% |
|||
Tarifa para rentas en explotación de programas de computador. Ley 2010 Art. 92. Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
1 |
20% |
|||
Retención en la Fuente por Servicios Artísticos de Extranjeros. Ley 1493 2011 Art. 5. |
N/A |
$ 1 |
8% |
|||
En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato. Art. 412 E.T. |
N/A |
$ 1 |
1% |
|||
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Art. 414 E.T. |
N/A |
$ 1 |
2% |
|||
Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T. |
N/A |
$ 1 |
7% |
|||
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, |
N/A |
$ 1 |
15% |
|||
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, Ley 2010 Art. 92. Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
$ 1 |
1% |
|||
Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público- Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012, Ley 2010 Art. 92. Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
$ 1 |
5% |
|||
Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. Ley 2010 Art. 92. Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
$ 1 |
1% |
|||
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del Estatuto Tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. De que trata el E.T. Art. 124. Ley 2010 de 2019 Art. 92. Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
$ 1 |
33% |
|||
Explotación de películas cinematográficas a cualquier título. Ley 2010 de 2019 Art. 92. Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
$ 1 |
20% |
|||
Servicios de transporte internacional, prestados por empresa de transporte |
N/A |
$ 1 |
5% |
|||
En los demás casos no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales. Art. 415 E.T. |
N/A |
$ 1 |
15% |
|||
Concepto sea ganancia ocasional. Art. 415 E.T. |
N/A |
$ 1 |
10% |
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