5. DECL Y PAGO RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN EN LA FUENTE MENSU

5. DECL Y PAGO RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN EN LA FUENTE MENSU

Los plazos para presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2022 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2023.

 

Primer semestre 2022:

 

MES

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

Último dígito del NIT

Fecha límite

Fecha límite

Fecha límite

Fecha límite

Fecha límite

Fecha límite

1

8 de febrero de 2022

8 de marzo de 2022

7 de abril de 2022

10 de mayo de 2022

7 de junio de 2022

8 de julio de 2022

2

9 de febrero de 2022

9 de marzo de 2022

8 de abril de 2022

11 de mayo de 2022

8 de junio de 2022

11 de julio de 2022

3

10 de febrero de 2022

10 de marzo de 2022

11 de abril de 2022

12 de mayo de 2022

9 de junio de 2022

12 de julio de 2022

4

11 de febrero de 2022

11 de marzo de 2022

12 de abril de 2022

13 de mayo de 2022

10 de junio de 2022

13 de julio de 2022

5

14 de febrero de 2022

14 de marzo de 2022

13 de abril de 2022

16 de mayo de 2022

13 de junio de 2022

14 de julio de 2022

6

15 de febrero de 2022

15 de marzo de 2022

18 de abril de 2022

17 de mayo de 2022

14 de junio de 2022

15 de julio de 2022

7

16 de febrero de 2022

16 de marzo de 2022

19 de abril de 2022

18 de mayo de 2022

15 de junio de 2022

18 de julio de 2022

8

17 de febrero de 2022

17 de marzo de 2022

20 de abril de 2022

19 de mayo de 2022

16 de junio de 2022

19 de julio de 2022

9

18 de febrero de 2022

18 de marzo de 2022

21 de abril de 2022

20 de mayo de 2022

17 de junio de 2022

21 de julio de 2022

0

21 de febrero de 2022

22 de marzo de 2022

22 de abril de 2022

23 de mayo de 2022

21 de junio de 2022

22 de julio de 2022

 

Segundo semestre 2022:

 

MES

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Último dígito del NIT

Fecha límite

Fecha límite

Fecha límite

Fecha límite

Fecha límite

Fecha límite

1

9 de agosto de 2022

7 de septiembre de 2022

7 de octubre de 2022

9 de noviembre de 2022

12 de diciembre de 2022

11 de enero de 2023

2

10 de agosto de 2022

8 de septiembre de 2022

10 de octubre de 2022

10 de noviembre de 2022

13 de diciembre de 2022

12 de enero de 2023

3

11 de agosto de 2022

9 de septiembre de 2022

11 de octubre de 2022

11 de noviembre de 2022

14 de diciembre de 2022

13 de enero de 2023

4

12 de agosto de 2022

12 de septiembre de 2022

12 de octubre de 2022

15 de noviembre de 2022

15 de diciembre de 2022

16 de enero de 2023

5

16 de agosto de 2022

13 de septiembre de 2022

13 de octubre de 2022

16 de noviembre de 2022

16 de diciembre de 2022

17 de enero de 2023

6

17 de agosto de 2022

14 de septiembre de 2022

14 de octubre de 2022

17 de noviembre de 2022

19 de diciembre de 2022

18 de enero de 2023

7

18 de agosto de 2022

15 de septiembre de 2022

18 de octubre de 2022

18 de noviembre de 2022

20 de diciembre de 2022

19 de enero de 2023

8

19 de agosto de 2022

16 de septiembre de 2022

19 de octubre de 2022

21 de noviembre de 2022

21 de diciembre de 2022

20 de enero de 2023

9

22 de agosto de 2022

19 de septiembre de 2022

20 de octubre de 2022

22 de noviembre de 2022

22 de diciembre de 2022

23 de enero de 2023

0

23 de agosto de 2022

20 de septiembre de 2022

21 de octubre de 2022

23 de noviembre de 2022

23 de diciembre de 2022

24 de enero de 2023

 

 

Información adicional sobre retención en la fuente:

Ø  Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Ø  Lo anterior, no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

Ø  El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Ø  Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Ø  Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Ø  Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorias a que haya lugar.

La presentación de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente."



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